lunes, 18 de febrero de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS LEYES DE EL SALVADOR

Los siguientes derechos son los que están reconocidos por la Constitución de la Republica.


Derechos civiles y políticos

Derechos civiles.
  • Derechos de la vida ( artículo 1 y 2 )
  • Derecho a la integridad personal ( Art. 2)
  • Derecho a la libertad personal _( Art.1,2 y5)
  • Derecho a la seguridad jurídica ( Art.2)
  • Derecho al honor y a la integridad personal ( Art.2)
  • Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 3)
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio ( Art.5 y 20)
  • Derecho a la documentación personal ( Art.5)
  • Derecho a la libertad de expresión ( Art.6)
  • Derecho a la rectificación o respuesta (Art. 6)
  • Derecho a la libertad de asociación ( Art.7)
  • Derecho a la libertad de reunión (Art.7)
  • Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia ( Art.24)
  • Derecho a la NO intervención y NO interferencia de las comunicaciones telefónicas ( Art.24)
  • Derecho a la libertad de religión ( Art.25)
  • Derecho de asilo ( Art.28)
  • Derecho al nombre (Art.36)
  • Derecho a la nacionalidad ( Art.90)

jueves, 7 de febrero de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR



HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR


¿Cuándo se fortalece la protección de los Derechos Humanos en El Salvador?

Con los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario fueron aprobadas por Decreto Legislativo del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial del 20 de noviembre del mismo año, y la ley respectiva fue decretada el 20 de febrero de 1992, y publicada en el Diario Oficial del 6 de marzo.
Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador. El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art.194):