Derechos Humanos
miércoles, 17 de abril de 2013
lunes, 8 de abril de 2013
lunes, 11 de marzo de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
lunes, 18 de febrero de 2013
LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS LEYES DE EL SALVADOR
Los siguientes derechos son los que están reconocidos
por la Constitución de la Republica.
Derechos civiles.
- Derechos de la vida ( artículo 1 y 2 )
- Derecho a la integridad personal ( Art. 2)
- Derecho a la libertad personal _( Art.1,2 y5)
- Derecho a la seguridad jurídica ( Art.2)
- Derecho al honor y a la integridad personal ( Art.2)
- Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 3)
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio ( Art.5 y 20)
- Derecho a la documentación personal ( Art.5)
- Derecho a la libertad de expresión ( Art.6)
- Derecho a la rectificación o respuesta (Art. 6)
- Derecho a la libertad de asociación ( Art.7)
- Derecho a la libertad de reunión (Art.7)
- Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia ( Art.24)
- Derecho a la NO intervención y NO interferencia de las comunicaciones telefónicas ( Art.24)
- Derecho a la libertad de religión ( Art.25)
- Derecho de asilo ( Art.28)
- Derecho al nombre (Art.36)
- Derecho a la nacionalidad ( Art.90)
jueves, 7 de febrero de 2013
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR
HISTORIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL SALVADOR
¿Cuándo
se fortalece la protección de los Derechos Humanos en El Salvador?
Con los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador
Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales
que incorporaron la figura del funcionario fueron aprobadas por Decreto
Legislativo del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial del 20 de
noviembre del mismo año, y la ley respectiva fue decretada el 20 de febrero de
1992, y publicada en el Diario Oficial del 6 de marzo.
Junto al Fiscal General de la
República y el Procurador
General de la República, forma parte del Ministerio Público de El
Salvador. El
procurador es elegido por la Asamblea
Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de
tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le
otorga, se encuentran (art.194):
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